La reforma de la Ley de Seguridad Vial entra en vigor el 10
de agosto de 2005. Agrava las infracciones e incrementa notablemente
el importe de las sanciones.
En esta primera página informamos sobre la cuantía
de las sanciones. En las siguientes, detallamos qué tipos
de infracciones pueden tener estos castigos.
Las nuevas sanciones:
– Infracciones muy graves: multas
de 301 a 600 euros. Siempre acarrearán
retirada de carnet.
– Infracciones graves: multas de 91
a 300 euros. Puede conllevar retirada desde un mes
y hasta tres meses.
– Infracciones leves: multas de hasta
90 euros.
Además:
– El titular de un vehículo que no identifique
al conductor (en el caso de que le haya prestado el coche,
o en coches a nombre de empresa) será multado con el
doble del importe de la multa inicial. En cualquier caso,
como mínimo, se multará con 301 euros.
– A quien sea sancionado por conducir sin permiso se
le niega la posibilidad de obtenerlo en un plazo de dos años.
– Conducir durante el periodo de suspensión del
permiso se sancionará con la suspensión de conducir
durante un año la primera vez y durante dos años
en casos reincidentes. |