Me violaron de pequeño. Un cura se metió en mi cama durante una estancia a la que acudí en un colegio británico para aprender inglés. Me quedé petrificado. El cura no ejerció ninguna violencia. No me forzó de ninguna manera. Manoseó todo mi cuerpo y restregó su barba contra todo mi cuerpo. Tocó todo lo tocable con detenimiento y chupó todo lo chupable. Lengua y pelos de su barba se confundían con mi piel por todas partes. Yo, petrificado.
Me quedé paralizado. Ponía mi mano en su cuerpo, en todas las partes de su cuerpo. Yo, inmóvil, la dejaba donde él la ponía. La mano izquierda, la que él tenía cerca. La derecha estaba tan inmóvil como el resto, pegada a mi costado. Estaba paralizado, pero no podía dejar de sentir el roce. Ni de oler.
El cura era español y mis padres lo denunciaron en España. Según me contó mi padre, le cayeron seis años de cárcel y supuestamente a los tres estaría en la calle. A mí, con aquellos años, la pena de seis años de cárcel me sorprendió. Pedí a mi padre que se la quitaran. Me dijo que no se podía.
¿Seis años son muchos o son pocos? No soy capaz de decirlo. ¿Los nueve años que les han impuesto a los integrantes de «La Manada» son muchos o pocos? No tengo ni idea. ¿Quién es capaz de establecer equivalencias entre el dolor infligido y la pena de cárcel? ¿Quién es capaz de establecer equivalencias entre la pena de cárcel y la posibilidad de reinserción?
No quiero que a los integrantes de «La Manada» les pongan más años de cárcel. Ni menos. Ni nada. ¿De qué le sirven a la chica violada los años de cárcel de estos energúmenos? ¿De qué me hubiera servido a mí que aquel cura estuviera seis, diez o cincuenta años en la cárcel?
Lo que sí sé es que yo era una persona indefensa. Sé que esta chica era una persona indefensa. Quizá los chicos no sintieran que ejercían violencia, quizá el cura pensaba que como yo no me quejaba, que como no me movía, estaba tan a gusto. Quizá el juez y la jueza no aprecien violencia, quizá la ley y la jurisprudencia no hayan definido correctamente qué significa violencia.
Lo que sí sé bien es que no se puede recibir más violencia. Ese olor indeseado, esa barba y esa lengua indeseadas que recorrieron todo mi cuerpo indefenso y paralizado no pudieron hacerme más daño. No existe mayor posibilidad de violencia. Si me hubiera pegado o forzado, si me hubiera herido con un cuchillo, si me hubiera matado, no me habría hecho más daño.
Lo que duele de la sentencia, lo que me duele de esta sentencia, no son los años de cárcel que les puedan caer. No hay años de cárcel que compensen el dolor ni el daño. No hay motivo para la venganza. La cárcel sólo debe servir para evitar daños a otros y para la reinserción. Las penas se aplican sobre cuerpos diferentes, sobre seres diferentes. No se compensan. Los años de cárcel sólo sirven, si sirven para algo, si les permite aprender algo. Sirven si evitan que cometan actos parecidos en el futuro. Sirven por el resultado que se obtenga de ellos, no por la pena, no por el castigo.
Lo que duele de la sentencia, lo que me duele, es que no considere violencia una agresión tan salvaje. Que una falta de consideración tan evidente para con otro ser humano, que una agresión tan brutal como no tener en cuenta el deseo del otro, no sea obviamente violencia para todo el mundo, para todos los jueces, para todos los ciudadanos, para todos los seres humanos.
Quizá los «acosadores» puedan ejercer más violencia para convertirse en «agresores». Lo que es imposible que inflijan es un daño mayor.
Yo entiendo lo que dice y lamento que haya personas que tengan que sufrir estas experiencias. Pero lo que está pasando con las críticas a los jueces, me parece lamentable.
Los jueces juzgan con las leyes que hay y basándose en la jurisprudencia. Si lo que ha pasado no es agresión según la ley, no lo es.
Para que sea agresión, la ley dice que ha de haber violencia o intimidación y si esto no se da, es abuso. La intimidación ha de ser considerada como una amenaza real y evidente de un mal posterior si no se cumplen los deseos del que amenaza. En este caso, no ha pasado eso. Lo que ha habido ha sido prevalición, o el abuso de una posición dominante, pero que no es intimidación y por tanto, ya no es agresión.
Tal vez lo que haga falta es mirar qué leyes tenemos y no juzgar a los que en su labor de auténticos jueces, formados y con la responsabilidad de mandar o no a personas a la cárcel y de dar satisfacción a las víctimas, muchas veces se ven en la tesitura de tener que juzgar y sentenciar, con las leyes que hay, les gusten o no porque esa es su tarea, aplicar las leyes y juzgar. No son el gobierno que legisla, ni la sociedad que juzga o prejuzga sin conocimiento, responsabilidad, ni consecuencias.
Pero es complejo y no tenemos más información que lo que nos cuentan, muchas veces de manera sesgada e interesada o ya como mucho, el que haya tenido curiosidad leer la sentencia (he leído parte), pero no podrá ver las pruebas, ni los vídeos sino las opiniones y descripciones de lo que los jueces vieron y oyeron.
Incluso así, hay un voto particular, uno entre tres jueces, que pedía la absolución y la justifica de manera razonable, como es razonable la sentencia cuando uno lee las explicaciones, habiendo visto los mismos vídeos, escuchado los mismos testimonios y atendiendo a las mismas pruebas que los otros dos jueces.
No debe de ser sencillo el oficio de juzgar.
Xusto,
A mi juicio, la sentencia está bien motivada. Y, también a mi juicio, en 5 contra 1, hay intimidación. 5 contra 1 es amenaza real. Pero claro, es mi interpretación.
A mí la sentencia me parece dolorosa. Pero no por la pena, sino por la calificación del delito.
No me quejo. Esta sentencia es recurrible y si es o no ajustada a derecho la instancia superior lo determinará.
Me parece que a los jueces les falta ponerse en la piel de la persona agredida, para entender qué es violencia y qué no es violencia, qué es intimidación y qué no es intimidación. ¿La intimidación depende de la voluntad de intimidar o del resultado que consigues?
¿No es una obviedad que cinco hombres intimidan mucho a una mujer sola y sin ni un solo amigo entre ellos?
a mí me lo parece, pero también se lo tiene que parecer a los jueces.
Dicho esto, la sentencia me parece excelente. Aunque me duela. Y la violencia que han ejercido estos cinco hombres frente a una persona indefensa también me parece la máxima violencia que se puede ejercer (y recibir).
Estoy de acuerdo que sería adeucado cambiar la ley y dejar claramente explícito que «sin consentimiento es violación».
Humanamente y como nosotros utilizamos el lenguaje, creo que efectivamente hay una intimidación. ¿O no le intimidaría a cualquiera que 5 tipos se acercasen a uno de noche en un lugar apartado y amablemente, le pidieran el reloj, la cartera y el móvil?. Claro que se lo das, implícitamente sabes que aunque no haya amenaza, ni violencia alguna, si no lo haces y estando en clara inferioridad, negarte puede tener muy graves consecuencias para ti.
Pero el lenguaje jurídico ha de ser preciso en su definición, definición que existe, viene contrastada en la jurisprudencia a lo largo del tiempo y ha de aplicarse, por lo que creo que los jueces no han podido hacer otra cosa.
Han creído en su sentencia a la víctima, han reconocido la situación de superioridad que la llevó a adoptar una postura pasiva por el miedo, pero no ha habido la intimidación o al menos el concepto de intimidación que la ley exige.
Creo que antes de la reforma del Código Penal en el 95, esto que ha pasado sí se consideraba agresión, pero ahora no. Llevamos más de 20 años con esta ley y nadie hasta ahora había caído en ello. Tal vez sea el momento, no lo sé.
Pero se está poniendo en la picota a los jueces cuando creo que simplemente han actuado de manera correcta aplicando las leyes que hay.
Si tiene interés, puede leer la sentencia de las páginas 96-97 creo recordar en adelante, donde verá los razonamientos jurídicos, las leyes aplicadas, la jurisprudencia y tal vez pueda entender mejor la postura del que se sienta a juzgar y tiene que justificar su sentencia con los mimbres que tiene.
Habrá que apuntar a quien legisla al menos en este caso.
Hola Xusto,
He leído la sentencia con mucho detenimiento, entera.
He leído opiniones de muchos penalistas, magistrados y no magistrados. Hay opiniones para todo. Otros magistrados opinan que sí, que claramente había intimidación.
Me parece que los jueces han hecho un buen trabajo. Los hechos probados me parece que están clarísimamente justificados, los Fundamentos de derecho, aunque no tengo formación jurídica suficiente, me parecen muy bien explicados.
Discrepo en el fallo, en la calificación del delito. No tengo claro que haya que apuntar a la legislación. Lo propia presidenta de la Audiencia Provincial de Pamplona cree que la sentencia puede no recoger satisfactoriamente lo que indica el código penal.
Por lo que parece, el Ministerio Fiscal recurrirá la sentencia.
Es decir. La decisión de los jueces, por correcta que sea, está sometida también a opinión y no me parece mal que sea así. Lsa sentencias judiciales hay que acatarlas , recurrirlas en su caso, pero no hay ningún motivo por el que haya que respetarlas. 🙂
El mero hecho de mantener contacto físico con alguien sin su consentimiento, con objeto de impedirle escapar de una situación que le perturba anímicamente, o para obligarle a actuar de determinada manera en contra de su voluntad, debería ser considerado siempre como intimidación y violencia.
Cuando la ley habla de «amenaza real y evidente de un mal posterior» por parte de los agresores, los jueces deberían considerar que ese «mal» ya está siendo infligido sobre la víctima desde el preciso momento en que ocurre el primer contacto físico contrario a su voluntad, y durante todos y cada uno de los contactos ulteriores, de modo que el agresor o agresores ya no tienen necesidad de amenazar o intimidar a su víctima de otra forma, ya que el miedo ya se ha adueñado de ella.
El problema radica en que desafortunadamente, existen personas cuya falta de empatía les impide comprender que obligar a alguien a actuar en contra de su voluntad, aplicando cualquier medio coercitivo (no necesariamente amenazas, golpes, armas,…), es siempre un hecho violento e intimidatorio. Para que el contacto entre dos personas sea considerado como «abuso», creo que el supuesto agresor debería tener al menos una buena excusa para haber contactado físicamente con su víctima de esa forma abusiva o excesiva (razón médica, salvamento, situación de emergencia…), y no parece el caso.
Por cierto, subscribo todo lo comentado por Javier.
Saludos para todos, y otro especial para todas las víctimas de cualquier tipo de violencia o abuso.
Hola Xusto, si no se puede interpretar la ley y hay que atenerse a lo que dice, entonces para qué están los jueces? Si no es para interpretar podríamos ser juzgados por robots y entonces no habría quejas
Señor Moltó, lamento que hubiera de pasar por tan cruda y desagradable experiencia.
En lo tocante a este caso de «la manada» creo que la sentencia es correcta y está bien fundamentada. Coincido con Xusto en que el mero prevalimiento de su número y envergadura física no constituye violencia ni amenaza de esta, sino precisamente un abuso.
Creo además que la condena viene dada por el hecho de que, si bien ella no se negó expresamente, tampoco expresó su consentimiento de modo positivo lo que también tiene su miga y puede traer consecuencias en el futuro.
6# Creo que lo que se interpretan son los hechos y se califican con arreglo a dicha interpretación, lo que un juez no puede hacer es inventar tipos penales o mezclar unos con otros; es decir, si concluye que no hubo violencia ni amenaza de ella no puede condenar por violación, ya que esta calificación la requiere. Igualmente, el juez discrepante entiende que la denunciante colaboró de alguna manera y no negó su consentimiento de forma inteligible, por tanto no le queda otra que decir que no ve delito.
Y bueno, la manipulación exagerada que está habiendo con este caso me parece de aurora boreal. Para el feminismo radical la versión de una mujer que denuncie agresión sexual no puede ser puesta en duda ni sometida a contradicción (ni siquiera por la defensa del denunciado!), llegando al extremo de pedir que la mujer no deba ratificarse durante la vista oral en lo previamente denunciado; hasta hace cuatro días «no era no», ahora «la ausencia de sí es no», etc. etc…