Imaginemos que la mujer de 18 años hubiera dicho libremente y con ganas: «Sí, quiero sexo con vosotros cinco y quiero hacerlo en este rellano inmundo». Imaginemos que lo hubiera dicho sin coacción ninguna, sin intimidación de ningún tipo. Imaginemos que a ella le apetecía enormemente tener sexo con ellos cinco y que entró la primera al rellano.
Nada cambiaría. Si a partir del momento en el que están en el rellano, el resto de hechos se ajustan a como están descritos en la sentencia, existiría igualmente violencia y por tanto agresión y violación. El consentimiento previo no cambiaría absolutamente nada en mi concepción del caso.
Que la mujer de 18 años diga «sí, quiero sexo con vosotros cinco» no implica de ninguna manera que los otros cinco puedan hacer con ella lo que les dé la gana.
«Sí, quiero sexo con vosotros cinco» puede requerir de muchas condiciones añadidas:
- Quiero sexo con vosotros cinco si y sólo si utilizáis preservativo.
- Quiero sexo con vosotros cinco únicamente con penetración vaginal.
- Quiero sexo con vosotros cinco sin felaciones.
- O sólo con felaciones, o sólo con la mano, o únicamente anal, o todos completamente desnudos, o después de pasar por la ducha…
- El resto de «La Manada», obviamente, también expondrían sus condiciones y al final decidirían cómo se lo montaban. O si cada uno se iba a su coche.
El consentimiento previo no es suficiente. El consentimiento tiene que extenderse a cada detalle. Ese es el contrato al que me refería en este texto. Un hombre puede violar a una mujer si la penetra analmente contra su voluntad, y ejercer contra ella una violencia infinita, aunque dos minutos antes estuvieran disfrutando del mayor acto de amor nunca visto. Al contrario también es posible.
Por estos motivos digo que la sentencia del caso de La Manada es excelente. Porque si la mujer de 18 años hubiera dicho sí quiero sexo, y podía haberlo dicho perfectamente, y si hubiera entrado en el cuchitril sin violencia y sin intimidación, que podría haber ocurrido, la sentencia sería absolutoria y aceptada por todo el mundo, según la ley actual y según la ley de muchos países que reclaman consentimiento previo. Y sin embargo, en el fondo, sería una sentencia con un trasfondo nauseabundo, aunque irreprochable.
Que no haya habido violencia previa para forzar a la mujer de 18 años, aunque no hubiera habido ni intimidación, ni prevalimiento (y todo eso podía haber ocurrido) y aunque la chica hubiera deseado inicialmente tener sexo con los cinco, este acto sexual en ese rellano, tal como está descrito, es de una violencia brutal y actuaciones como esta tienen que estar perfectamente tipificadas en el código penal y clarísimas para todos los ciudadanos y todos los jueces.
Y no, no lo están. No lo está ni en el código penal actual ni están en la sociedad. He leído muchas opiniones diciendo que todo lo que no sea consentimiento previo es violación. Y estoy de acuerdo. Pero consentimiento previo no es suficiente. El consentimiento previo es el primer paso de un acuerdo muy extenso. Y legislar con tanto minuciosidad seguro que es contraproducente.
Ese consentimiento previo, esa obligación de respetar a la mujer en cada minuto del acto sexual, no está ni en el espíritu de la ley penal actual ni estará en la futura ley penal (que el PP quiere redactar a toda prisa porque se acercan las elecciones), salvo que el legislador lo tenga muy claro y legisle con mucho cuidado. Ese respeto no se sacia por obtener un consentimiento previo.
Por estos motivos que escribo ahora, afirmo que la sentencia de «La manada» es una sentencia excelente. Aunque yo discrepe radicalmente de ella. Es una sentencia que no tiene en cuenta la violencia que se ejerece durante todo el acto sexual contra esta mujer de 18 años. También discrepo porque no considera que hubo intimidación. Probablemente porque es una sentencia extraordinariamente garantista y porque ni en la ley ni en su espíritu está incluido el máximo respeto a la mujer durante cada segundo del acto sexual y en cada segundo de vida. Y, si no está incluido en la ley, ¿Podemos exigírselo a los jueces?
Es decir, si los jueces hubieran determinado que hubo intimidación en lugar de prevalimiento y hubieran doblado la pena, las protestas seguramente hubieran sido menores. Pero conceptualmente nada hubiera cambiado. Sustituir prevalimiento por intimidación no es es más que un tecnicismo que no entra al fondo del asunto. Y de ese fondo del asunto es del que no se discute en ningún lugar, porque en todos lados se da por hecho que un «SÍ» daría legitimidad a estos actos. Y a mi juicio, no debería ser así.
Discrepo de esta sentencia, pero los hechos probados están perfectamente definidos y son esclarecedores. Es una sentencia que sienta bien las bases para su revisión en un recurso. Una sentencia que permite pensar y discutir. No le pido más.