Las consecuencias de la gota fría de hace una semana en algunas poblaciones de Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental son espantosas. Queda mucho trabajo por delante para restaurar la normalidad y deseamos que todos los afectados se recuperen lo mejor y antes posible. También queremos transmitir nuestro pésame a todos los que han perdido seres queridos.
Conservar la vida tiene un valor incomparable con el destrozo de cualquier objeto material. Es evidente. Pero una vez tu vida y la de tus familiares más cercanos están aseguradas, ver tu casa, tu coche y tus pertenecías arrasadas por el lodo te quiebra. Este artículo es una pequeña guía para ayudar a aquellos que han perdido su coche y no saben qué hacer.
Primeros pasos
Lo primero es llamar a tu compañía aseguradora para poner el caso en conocimiento y que ellos te informen de las coberturas contratadas. Con toda probabilidad te dirán que estos eventos extraordinarios no están cubiertos y que es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo de la indemnización.
También es recomendable localizar el vehículo, recuperar la documentación y hacer fotos de su estado antes de que los servicios municipales lo retiren. Esto hay que hacerlo siempre y cuando no implique poner en riesgo nuestra vida.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Se financia con las primas que se aplican en la mayoría de las pólizas y con otras actividades económicas, como inversiones en el sector inmobiliario. Si buscáis un recibo de vuestro seguro, veréis que hay una cantidad que se destina al CCS.
Es decir, es como si con la prima que nos pasan cada año pagásemos dos seguros: el convencional (sea AXA, Mapfre, Mutua Madrileña, Génesis, Quilitas, Zurich u otro de los muchos que hay) y otro para eventos extraordinarios (el del CCS).
¿Es cierto que Consorcio de Compensación de Seguros me pagará una indemnización?
Sí. El pasado 30 de octubre, el CCS confirmó en una nota informativa que los daños por inundación extraordinaria se encuentran dentro de los legalmente llamados «riesgos extraordinarios» y que, por tanto, corresponde una indemnización:
«El CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.»
¿Cuánto me pagarán?
El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. Por norma general, te darán el valor venal del vehículo. En algunos contratos será el valor venal más un porcentaje. Cada uno debe buscar en su contrato cuál es el capital asegurado para saber qué cuantía le corresponde.
En el caso concreto de los afectados por las inundaciones acontecidas la semana pasada, Pedro Sánchez ha anunciado hoy mismo (05 de noviembre de 2024) que será del valor venal más un 20 %.
¿Cómo realizo la solicitud de indemnización al Consorcio?
A través de la web consorseguros.es. Ahí hay un enlace para iniciar el procedimiento (pincha aquí si no lo encuentras). Otra alternativa es llamar al teléfono 900 222 665 y seguir los pasos con la ayuda de un operador. Una vez realizada la solicitud por alguna de las vías comentadas, esta queda inmediatamente grabada en el registro informático.
Es importante señalar que es imprescindible acreditar que tu vehículo estaba asegurado en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Da igual que sea a todo riesgo, a todo riesgo con franquicia o a terceros. También conviene saber que existe un tiempo límite de reclamación, que suele ser de siete días desde el conocimiento del siniestro. Es decir, que si tienes un coche guardado en un garaje de alguna de las poblaciones afectadas, pero no sabes si ha sido destrozado por la riada porque no vives allí o estas de vacaciones, el tiempo empieza a contar desde que comunicas el siniestro, no desde que sucedió la catástrofe.
Por último, la solicitud la puede presentar el mismo asegurado o, en su representación, la aseguradora o su mediador.
Solicitud enviada. ¿Y ahora qué?
Esperar. Un perito del CCS hará una valoración de los daños para determinar si es considerado siniestro total o reparable. El plazo de resolución puede ser de varias semanas.
La información facilitada es completamente errónea. El Consorcio asegura en función de los capitales contratados.
Si el seguro es a terceros no hay cobertura para el siniestro. Del mismo modo, si tiene franquicia ésta se restará de la indemnización.
Por favor, informen bien.
#1 Esto es lo que dice la web del Consorcio:
He sufrido daños en mi automóvil. ¿Qué coberturas debe incluir mi póliza para tener derecho a indemnización?
En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de «seguro obligatorio» o de «daños a terceros»).
Enhorabuena por esta iniciativa porque es la primera publicación del sector del automóvil que he visto que trata de aportar su ayuda a través de la información y que expresa con sinceridad sus condolencias. Muchísimas gracias.
Muy bien por KM77
Certero y oportuno