Cuando escribo esta entrada, hace justamente seis meses (porque fue a primeros de Febrero) que mantuvimos en este blog un animado coloquio sobre la precisión de las instrumentaciones (la propia del coche y la externa al mismo), los GPS, etc. Y sobre los márgenes legales concedidos a dicha instrumentación del coche, específicamente en cuanto al velocímetro. Yo mantenía desde un principio que un GPS es suficiente para tarar tanto el velocímetro como el control de crucero, porque tiene una exactitud de cómo mínimo 1 km/h, que es lo más ajustado que el control de crucero permite (y eso cuando no está regulado en millas/hora). Tras muchos dimes y diretes, acabó habiendo acuerdo en que efectivamente, y a efectos prácticos, la indicación del GPS es más que suficiente para fijar el control de crucero; y en cuanto se estabiliza, para saber a qué velocidad real circulamos.
También parece ser que hubo acuerdo respecto a que los cuentarrevoluciones actuales son francamente exactos, dentro de lo que permite la observación visual. A este respecto, voy a aportar un detalle que llevo observando desde hace ya un tiempo: hay muchos que tienen en cuenta el paralaje óptico; y lo hay porque la aguja está separada unos milímetros por encima del círculo numerado. Visto desde la postura normal de conducir, la lectura concuerda a la perfección con la velocidad del GPS y el desarrollo calculado para el neumático que se monta; pero si nos inclinamos (normalmente a la izquierda), pera observarlo de frente (que teóricamente sería lo más exacto), aparece un pequeño error. Es decir, que la lectura buena es tal y como se va sentado (unos un poco más lejos del cuadro que otros, evidentemente), y no leyendo la instrumentación de frente. Curioso detalle.
Pero en lo que hubo una interminable discusión fue en lo del error del velocímetro; o más exactamente, en el margen legal que se le permite. Yo dije en un principio, y escribiendo de memoria como habitualmente hago, que estaba en un +5% como máximo; pero surgió una contrainformación sobre una normativa legal un tanto complicada, del 10% más 4 km/h, que por lo visto es la que sigue vigente. En vista de lo cual, corregí mi postura inicial con la siguiente explicación, que paso a copiar semitextualmente:
“Es posible que yo haya dado por oficial una información que en realidad no tiene tal nivel. Pero de lo que sí estoy seguro, y desde hace ya unos cuantos años, es de haber leído en algún sitio lo del margen máximo del 5%; podría tratarse de un “pacto entre caballeros”, como el de los alemanes (y algunos otros más, como Jaguar) para limitar la velocidad máxima de sus coches a 250 km/h. Pacto que empezó por las berlinas, luego se hizo extensivo, sólo en algunos casos, a los grandes deportivos, y luego se ha quedado en agua de borrajas; porque en el concesionario pueden desactivar dicho límite, que por otra pare, no es obligatorio”.
Y luego me extendí en dar alguna explicación más:
“Llevo cronometrando coches desde tiempo casi inmemorial, y creo que, en lo que va de este siglo, el error que vengo encontrando se encuentra horquillado entre un 1,5/2,0% como mínimo, y un 5,0/5,5% como máximo. Por el contrario y como referencia, allá por los 80s, recuerdo que el récord de “optimismo” lo encontré nada más y nada menos que en un Mercedes 300-TD (3.0D de 5 cilindros con turbo) que mentía un escandaloso 13%; y exageraciones del orden del 7 al 9% eran moneda corriente. Es decir, que en la última década, o poco más, es evidente que algo ha cambiado; que se deba a legislación impositiva o simplemente a un acuerdo interno entre marcas, para mí es lo de menos. Pero el límite real está ahí, en la zona del 5%, porque pueden pasar meses y meses sin encontrar un coche que supere dicho margen; y en la práctica, esto es lo que importa. Que la norma legal sea el 5% “a palo seco”, o esa extraña combinación de 10% más 4 km/h, no importa demasiado; también hay una normativa de seguridad pasiva según los reglamentos de Ginebra, pero la que “va a misa” es la extraoficial prueba Euro-NCAP, mucho más exigente, que deja totalmente obsoleta a la oficial”.
Y a partir de entonces, durante medio año (que son 26 semanas y 27 coches probados) vengo observando y memorizando con detenimiento el error de velocímetro respecto a la indicación del GPS, una vez estabilizada la velocidad en llano con el control durante unos cuantos segundos; creo que todos los coches probados en este tiempo llevaban ese control, hoy en día casi universal, ya sea de serie o en opción.
Pues bien: el resultado es que la totalidad de los coches de marcas europeas (18 unidades) estaban por debajo del 5%, con la mayoría agrupados alrededor del 4,0 al 4,5%, dentro de lo que la observación visual de una aguja permite afinar. Luego ha habido un pequeño goteo que descendía hasta el 2,5%; pero como digo, más de una docena estaban en ese entorno del 4,0 al 4,5%. Pero lo bueno es que los otros 9 vehículos, todos ellos de marcas japonesas (aunque varios de ellos fabricados en Europa), estaban clavados dentro de la estrecha horquilla que va del 6,0 al 6,5%.
Parecen significativas dos cosas: los evidentes agrupamientos, y el hecho de que concidan sistemáticamente con un origen nacional concreto. Todos los europeos, tal y como dije yo desde un principio, por debajo del 5%; y luego la sorpresa de los japoneses, todos ellos bien por encima de dicho margen, pero a su vez estrechamente agrupados. Incluso me permito sospechar que esas mínimas desviaciones dentro de ambos grupos bien se pueden deber a la utilización de neumáticos opcionales, que oscilan un poco respecto al desarrollo de los de serie con los que se hace la homologación. Pero lo que resulta evidente es que, normativa vigente legal al margen, hay un pacto entre los fabricantes de cada continente para no sobrepasar el margen de error que voluntariamente han pactado para los velocímetros de sus coches; y también que los japoneses tienen una “manga ancha” del orden de un 2% más generosa que los europeos. Y luego la norma del 10% más 4 km/h dirá lo que quiera; por supuesto que todos están, y sobradamente, dentro de ella. Pero lo que cuenta es la realidad, y la confianza que podemos tener en el máximo margen de error de velocímetro de los coches que compramos y conducimos; y este margen real, del que podemos fiarnos, es un 5% en un coche de marca europea y de un 7% en uno de marca japonesa.
Y esto nos lleva a la validez, o si se quiere efectividad, eficacia, vigencia, utilidad o inanidad de las normas legales que nos rigen. En este mundo estamos teóricamente controlados por un ingente volumen de normativas legales: leyes, decretos, reglamentos, directivas, normas, bandos y vaya Vd a saber cuantas denominaciones más. Dejemos de lado el aspecto ético de si toda esa normativa es justa o injusta (o que a cada cual le parezca que lo es), y quedémonos simplemente en si la norma se cumple o no, bien sea por un casi consenso y acatamiento por parte de los ciudadanos, o como mínimo por el eficaz poder coercitivo de la autoridad. Porque una normativa que ni se cumple, ni la autoridad se preocupa de hacer cumplir –porque no le importa, o no tiene capacidad para ello, o ya ha dimitido de intentarlo-, no es más que papel mojado. O si se prefiere, palabras sobre un papel, sin la menor influencia en el cotidiano desempeño de nuestras actividades.
En el caso de esa norma legal del 10%+4 km/h, en ningún caso hay choque entre la realidad y la norma, puesto que es evidente que, por acuerdo entre los súbditos de esa norma (en este caso los fabricantes), se cumple con un margen mucho más amplio que el obligatorio. Pero la conclusión es que dicha norma es absolutamente inoperante, inútil, no sirve de referencia para el usuario y es como si no existiese. Ya, de acuerdo, un fabricante podría saltarse el pacto del 5% y llegar al límite de la norma legal; pero aquí estamos hablando de la realidad, y no del sexo de los ángeles. Y aquí hay un acuerdo (no sé si escrito, pero al menos tácito) de no pasar del 5%; y por lo que se ve, se respeta a rajatabla.
En cambio, la normativa sobre limitación de velocidad en todo tipo de vías se incumple de manera habitual y sistemática; pero no sólo está vigente, sino que se intenta hacer respetar coercitivamente, mediante los controles de radar y las correspondientes multas. Esa normativa no es papel mojado, sino que está viva, bien viva; y además, cambia continuamente, como va a ocurrir para el año que viene. Y cada vez hay que adaptarse a esos cambios, o arriesgarse a las consecuencias. En cambio, sabemos que, si nos fiamos del velocímetro, tenemos la seguridad moral de que vamos a estar del orden de un 5% por debajo de los límites señalados (con una mínima oscilación), y que nunca nos van a poner una multa. Y quizás por aquí habría que buscar la razón de ese 5% pactado: mantener al usuario dentro de un margen de seguridad, pero también sin engañarle demasiado y hacerle viajar a un crucero de 106 km/h reales, cuando el buen hombre va creyendo (porque no se ha leído estos coloquios nuestros), que va a 120 de verdad.
Para cerrar, les comentaré una deliciosa anécdota escuchada en un informativo de finales de esta pasada primavera: el Ayuntamiento de París acaba de derogar un bando, directiva o reglamento municipal que, desde hace unos 200 años (primer Imperio Napoleónico) prohibía a las mujeres salir a la calle vistiendo pantalones; así, como suena. No sé si en el siglo XIX la norma tuvo mucho o poco predicamento; pero creo que todos estaremos de acuerdo en que, como mínimo, a partir del final de la I Guerra Mundial y ya metidos en los “locos años 20”, las mujeres se han vestido en París (y en muchos otros sitios) como les ha dado la gana. Y dudo mucho que, en dicha época “libertina”, los gendarmes franceses estuvieran ni tan siquiera al tanto de la existencia de dicha normativa; pero aunque lo estuviesen, hace ya unos 100 años que ni a uno solo se le habría ocurrido intentar detener a una “demoiselle” por llevar pantalones; salvo exponiéndose al riesgo de recibir un indignado bolsazo en todo lo alto del “quepis”.
Perfecto ejemplo de una norma que no era más que papel mojado, y quizás ya a los pocos años de su promulgación; pero ahí estaba, teóricamente tan vigente como las de recaudar impuestos (y esas sí que no fallan, o te crujen si no las cumples). Y estaba igual de vigente, pero también de inútil, que la del 10% +4 km/h. Lo que pasa es que algún ratón de biblioteca se la encontró por ahí, escarbando en textos legales tal vez para preparar una tesis doctoral; dio la voz de aviso y, por vergüenza (siendo en París, no sé si torera), el Consistorio ha decidido retirarla. Pero habría dado igual que siguiese durmiendo el sueño de los justos durante otros 200 años; seguiría estando vigente, pero también inútil.
Porque una normativa, para responder mínimamente a su función, debe ser respetada o, como mínimo, que se la haga respetar. Cuando la realidad ya la ha superado, por defecto (caso del margen de error) o por exceso (caso de la vestimenta), y no hay autoridad dispuesta a imponerla (sería innecesario en lo del error), no pasa de ser eso repetido varias veces: papel mojado. Por otra parte y para cerrar, que la norma legal permita que te engañen en 17 km/h para ir a 130 el año que viene, cuando en autovía suban el límite hasta dicha cifra, suena a cachondeo. Sólo por permitir semejante margen abusivo, debería retirarse dicha normativa, y sustituirla por otra un poco más razonable; más o menos, como las pactadas por su cuenta y riesgo por las marcas.